Opinión de cumplimiento SAT
Es un reporte del SAT que muestra la situación del cumplimiento de obligaciones fiscales en el momento de la consulta; no es la constancia de situación fiscal.
Para qué sirve
Una opinión positiva puede solicitarse para determinadas autorizaciones, contrataciones o beneficios vinculados al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Cómo consultarla
- Abre la ficha oficial y entra al servicio de consulta.
- Autentícate con el medio que indique el portal.
- Genera el reporte, revisa la fecha y conserva el archivo.
- Si el resultado no coincide con tu situación, utiliza los canales de aclaración indicados por el SAT.
Qué revisar y cuánto dura
Cuando la opinión es positiva, su vigencia oficial es de tres meses para obtener estímulos o subsidios y de 30 días naturales en los demás casos. Una nueva consulta puede reflejar cambios posteriores.
- Sentido de la opinión y fecha de emisión.
- Obligaciones o incidencias identificadas por el sistema.
- Datos del contribuyente y autenticidad del documento.
Qué hacer si el reporte señala una inconsistencia
- Guarda el reporte completo con su fecha. Copia la obligación, periodo o incidencia que señala, sin interpretar una opinión negativa como una lista de todas tus deudas.
- Reúne los documentos relacionados con esa observación: por ejemplo, acuse de declaración y comprobante de pago del periodo mencionado.
- Si reconoces la omisión, revisa el trámite para subsanarla. Si tienes evidencia de cumplimiento, consulta la vía de aclaración indicada en la ficha del SAT.
- Conserva el folio y la respuesta. Presentar una aclaración no equivale a obtener una opinión positiva.
Preguntas frecuentes
¿La opinión de cumplimiento y la constancia fiscal son iguales?
No. La opinión evalúa cumplimiento; la constancia describe los datos registrados en el RFC.
¿Una opinión positiva es permanente?
No. Refleja la situación disponible al momento de la consulta y puede cambiar.
¿Qué vigencia tiene una opinión positiva?
Tres meses para obtener estímulos o subsidios y 30 días naturales en los demás casos, contados desde su emisión.